¿QUÉ ES LA DDHPO?
Por decreto No. 397 del 15 de abril de 2011, se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, disponiendo en su artículo 114, apartado A, la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Órgano autónomo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos y la no discriminación, consagrados en la Constitución del Estado, así como en el resto del orden jurídico mexicano e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y fomentar el respeto a la identidad y derechos de las comunidades y pueblos indígenas del Estado.
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¿Cómo y cuándo se creó esta Defensoría?
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, se crea mediante el decreto número 88 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 27 de enero de 1993, por el cual se adicionó a nuestra Constitución Local el artículo 138 bis, en el que se establece la existencia de una Comisión Defensora de los Derechos Humanos.
Mediante decreto número 520 de la Quincuagésima Novena Legislatura, publicado el 14 de septiembre de 2007, se reforma el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, creándose la Comisión Para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca. La Ley de esta Comisión fue aprobada por la Sexagésima Legislatura y publicada en el Periódico Oficial mediante decreto número 13 el día 21 de diciembre de 2007, quedando abrogada la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Ahora bien, por decreto número 397 del 15 de abril de 2011, se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, modificando el artículo 114, el cual en su apartado A, dispone la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
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¿Cuáles son los derechos humanos protegidos por esta Defensoría?
La Defensoría de los Derechos Humanos, protege todos aquellos derechos humanos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos e los Tratados, Pactos, Convenios, Protocolos que México ha firmado y ratificado en términos del artículo 133 constitucional, la Constitución Local, tales como:
. Derecho a la vida . Derecho a la integridad física . Derecho a la libertad de expresión . Derecho a la libertad de credo o religión . Derecho a no ser discriminado . Derecho a la seguridad jurídica . Derecho a la propiedad . Derecho a no ser privado de la libertad de forma arbitraria . Derecho a la identidad . Derecho a la preferencia sexual . Derecho a la salud . Derecho a ser oído y vencido en juicio previo . Derechos reproductivos . Derecho a la educación . Derecho a no ser torturado
Por lo anterior, este Organismo protege a toda persona de posibles actos u omisiones por parte de servidores y/o autoridades estatales y municipales, que vulneren los derechos humanos. |