2024-02-23
Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
PQ
PA
DDHPO/1006/(01)/OAX/2021
Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la vida.
DDHPOEl 24 de junio de 2021, se recibió la queja que mediante escrito presentó PQ señaló que en el mes de octubre 2020, el Agente Municipal de Cinco Señores informó que en el mes de noviembre de ese año, iniciarían las obras de mejoramiento de la red de drenaje en la calle 21 de Marzo, en donde él tiene su domicilio; que la obra estaría a cargo del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, por parte de quien fungiría como supervisora AR, y que la obra sería ejecutada por la constructora “Servicios Especializados Túnez S.A. de C.V.”; agregó que desde el inicio de la ejecución de la obra, la misma careció de señalamientos adecuados y alumbrado público; que el día 8 de diciembre de 2020, al ser aproximadamente las 5:45 horas, recibió una llamada telefónica de su hijo PA quien le pidió salir a la calle, sin embargo, al hacerlo no lo vio hasta que levantó las manos pues estaba dentro de una zanja de la obra en mención, la cual no estaba la tarde anterior; que corrió para auxiliarlo y sacarlo, que no obstante recibió ayuda de su otro hijo, el dolor que presentaba PA no les permitió moverlo más, por ello requirió el apoyo por medio del número de emergencia 911, y llegó una ambulancia del Municipio de Santa Lucía del Camino, cuyos tripulantes revisaron a PA y ofrecieron su ayuda para llevarlo al domicilio o al hospital, pero al ver las condiciones en que se encontraba lo trasladaron al Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde permaneció 10 días durante los cuales le practicaron 4 cirugías y otros procedimientos como hemodiálisis, finalmente, el 18 de diciembre de 2020, fue informado de que PA había fallecido.
A. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.
Única. En coordinación con el Ayuntamiento Oaxaca de Juárez, Oaxaca, genere las acciones que correspondan para que PQ y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Primera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.
Segunda. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.
Cuarta. Se capacite al personal de ese Ayuntamiento sobre las obligaciones y atribuciones que legalmente tienen conferidas conforme a la función y cargo que desempeñan en ese Municipio, a fin de dotarlos de referentes teórico legales y evitar que incurran en actos u omisiones que pudieran violentar derechos humanos.