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Síntesis de la Recomendación no. 01/2024

Fecha de emisión

2024-01-08

Autoridad responsable

Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca y Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ1 y PQ2

Agraviada(o) o Agravidas(os)

PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA7 y PA8.

Expediente(es)

DDHPO/133/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1212/(01)/OAX/2017

Motivo de la Queja

Violaciones graves a los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal, así como a no sufrir desaparición forzada, a la vida, a la verdad y acceso a la justicia.

DDHPO

Hechos

El día 30 de enero de 2017 se recibieron en este Organismo los planteamientos presentados por PQ1 y PQ2, quienes fueron coincidentes al señalar que PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6 y PA7, salieron a las tres de la mañana del 28 de enero de 2017 de la población de Santo Domingo Tomaltepec, Oaxaca, con rumbo a San Francisco Jayacaxtepec, Totontepec Villa de Morelos, Mixe, Oaxaca, sin embargo al llegar a dicha comunidad fueron detenidos en diversos momentos, previo a ello fueron golpeados y amarrados de las muñecas, además de que les vendaron los ojos; que PA3, PA5 y PA6 fueron amarrados en pilares ubicados en la Agencia Municipal, y en el caso de PA1 le rociaron gasolina y prendieron fuego en el pie izquierdo, mientras a PA7 le rociaron gasolina para amedrentarlo; agregaron que la noche del 28 de enero de 2017, PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5 fueron sacados con los ojos vendados de la cárcel municipal y subidos a una camioneta que partió con rumbo desconocido, unidad que horas más tarde regresó ya sin los agraviados, de quienes presumían su desaparición. En el caso de PA6 y PA7 obtuvieron su libertad el día 29 de enero, fecha en que fueron sacados de la población.

Por su parte, el 9 de febrero de 2017, PA6 presentó un escrito por el que ratificó la queja presentada a su favor, asimismo reiteró que fueron privados de su libertad en diferentes momentos, lo anterior por un grupo de aproximadamente cien personas, algunas de las cuales se encontraban armadas con rifles, palos y machetes, además de estar encapuchadas, que a dichas personas las instigaba el suplente del Agente Municipal; agregó que posteriormente fue detenido PA8; añadió que al ser liberada junto a PA7 preguntó al Agente Municipal por PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5, y en respuesta les fue indicado por dicho servidor público que los había entregado a otras personas para que hicieran justicia.

El 30 de enero PA6 presentó denuncia ante la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Uno Nocturno del Sector Metropolitano, misma que dio origen a la carpeta de investigación 237/DF/ZC/2017 que a la postre fue radicada con el número 64(FEMCCO- SA)2017 de la Agencia del Ministerio Público de la Mesa Dos del Sistema Adversarial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuraran, cometidos en agravio de PA6, PA5, PA3, PA4, PA7, PA1 y PA2; y lesiones en agravio de PA6.

Asimismo, el día 1 de febrero de 2017, VI3 compareció ante la Agente del Ministerio Público de la Mesa Cinco del Sistema Adversarial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, misma que dio origen a la carpeta de investigación 69(FEMCCO-SA)2017, iniciada por el delito que se configurara en agravio de PA2 y quien o quienes resulten sujetos pasivos.

Por su parte, PQ1 compareció el 1 de febrero de 2017, ante el Agente del Ministerio Público de la Mesa Tres del Sistema Adversarial adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, por lo que fue iniciada la carpeta de investigación 70(FEMCCO-SA)2017, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuren, cometido en agravio de PA1.

PQ1 y PQ2, fueron coincidentes en señalar que, aun cuando había elementos para tramitar las carpetas por el delito de desaparición forzada, no se actuaba conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, y no se había podido localizar a PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5; aunado a ello, PQ1 señaló que en el caso de PA1 también podía investigarse la probable comisión del delito de tortura, sin que tampoco se aplicara el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.

Colaboración

A. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Totontepec Villa de Morelos Mixe, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que PA6, PA7, PA8, PQ1, PQ2, VI1, VI2, VI3 y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

B. A la Secretaría de Gobierno.

Única. Para que a través del área que corresponda, se implementen procesos de formación permanentes y pluriculturales en derechos humanos, dirigidos a las personas elegidas para fungir como autoridades municipales en los Ayuntamientos, Agencias Municipales y Agencias de Policía, a través de Sistemas Normativos Internos, ello previo a su acreditación e inicio de funciones.

Recomendaciones

Al Ayuntamiento de Totontepec, Villa de Morelos Mixe, Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, en que participen todas aquellas personas que cumplan cargos y funjan como autoridades tanto en ese Ayuntamiento como en las Agencias Municipales, Agencias de Policías, Rancherías y Núcleos rurales que conformen ese Municipio.

Segunda. Se instruya a todos los servidores públicos de ese Honorable Ayuntamiento, principalmente a los de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec, para que, en lo subsecuente, rindan en tiempo y forma los informes solicitados por este Organismo con motivo de las quejas que sean planteadas.

Tercera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarta. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Quinta. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Sexta. Solicite a las autoridades de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec, para que coadyuven con la Fiscalía General del Estado en la localización de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5.

A la Fiscalía del Estado.

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. De igual manera y como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. Asimismo, como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Instruya al Agente del Ministerio Público que corresponda, a efecto de que continúe la integración y determinación de la carpeta de investigación 64(FEMCCO-SA)2017 ó 237/DF/ZC/2017 y sus acumuladas 69(FEMCCO-SA)2017 y 70(FEMCCO-SA)2017, no sólo por el delito de desaparición forzada sino por los demás que pudieran configurarse.

Quinta. Se sirva girar instrucciones por escrito a quien corresponda, para que de manera inmediata, se lleven a cabo todas las acciones que sean necesarias para lograr la localización y captura de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión dictada por la Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales sede Tanivet, libró orden de aprehensión dentro de la causa penal 087/2017, dentro de las que se considere la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policiacas de las demás Entidades Federativas, y de los Organismos Internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Fiscalía para lograr su localización, para someterlos a la Jurisdicción de la Juez correspondiente.

Sexta. Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del plazo legalmente establecido para ello, los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo el cumplimiento de la orden de aprehensión mencionada con antelación, y pudieron haber propiciado la dilación en su cumplimiento; precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Séptima. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las y los Agentes del Ministerio Público de esa Fiscalía, así como demás personas servidoras públicas encargadas de investigar los delitos de tortura y desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Octava. Se implementen procesos de formación a las y los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación y peritos de esa Fiscalía, para el uso del Protocolo de Estambul, Protocolo de Minnnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, con la finalidad de que cuenten los referentes necesarios para la investigación e integración de las carpetas de investigación que inicien con motivo de tales ilícitos.

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