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Artículo 52. La Unidad de Dictamen tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer un control y registro digital de todas las resoluciones emitidas por las Defensorías Adjuntas, Especializadas y Regionales;
II.Apoyar los trabajos de investigación, estudios o aquellos que considere necesarios y convenientes para que conforme a derecho las Defensorías Adjuntas, Especializadas y Regionales recaben y proporcionen la información necesaria que permita fundamentar y motivar el análisis e investigación y, en su caso, su dictamen y aprobación de los proyectos;
III. Sugerir, de ser el caso, otras alternativas que permitan la solución anticipada y que garanticen la satisfacción de la reparación del daño o afectación de violación a los derechos humanos;
IV. Notificar a las y los defensores adjuntos, especializados y regionales la respectiva aprobación, recomendaciones o cancelación de los proyectos de resolución recibidos;
V. Presentar a la o el Coordinador General de Defensorías el dictamen de las peticiones aprobadas y la emisión de recomendaciones o medidas cautelares para su aprobación y firma del Defensor o Defensora, Coordinador o Coordinadora;
VI. Organizar la evaluación de los expedientes de dictaminación de tal manera que de existir violación a los Derechos Humanos apoye en la elaboración de recomendaciones o medidas cautelares para que la o el Coordinador General de Defensorías, las turne al Defensor o Defensora para su respectiva aprobación y firma; y
VII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, los manuales internos y aquellas que le asigne la o el Coordinador General de las Defensorías y la o el Coordinador Operativo de las Defensorías.