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SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS DE APOYO AL DEFENSOR O DEFENSORA |
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Artículo 40. La o el Titular de la Coordinación Jurídica tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y validar jurídicamente los actos y documentos que el Defensor o Defensora suscriba; II.Asesorar y apoyar jurídicamente en el ámbito de su competencia al Defensor o Defensora y representarlo legalmente en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales al interior de la Defensoría que requiera su intervención; III. Revisar los anteproyectos de acuerdos, convenios, reglamentos y normas específicas que elabore las diversas áreas de la Defensoría; IV. Representar a la Defensoría en todos los procedimientos administrativos y judiciales de orden federal y estatal, así como ante el juicio para la protección de los derechos humanos ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado; V.Revisar y aplicar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información en las solicitudes de información presentadas ante esta Defensoría; VI. Diseñar, editar y actualizar periódicamente un prontuario de las disposiciones jurídicas y legales que integran la normatividad nacional e internacional que exista en materia de derechos humanos; y VII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Defensor o Defensora. |