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CAPITULO VI
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO
DE LA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Articulo 64. La o el Titular de la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer acuerdos con el Defensor o Defensora en relación a los asuntos en materia de políticas públicas, educación, investigación, difusión y promoción de la cultura de los derechos humanos;
II. Presentar al Defensor o Defensora para su aprobación, su Programa Anual de Trabajo, y dirigir su ejecución e informar de los avances y resultados;
III. Diseñar e innovar los procesos que generen, promuevan e impulsen el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de derechos humanos;
IV. Coordinar los trabajos que en materia de educación, divulgación y promoción de la cultura de los derechos humanos se establezcan para los servidores públicos y población en general;
V. Apoyar en la formulación de proyectos de modificaciones legislativas y reglamentarias ante diversas autoridades del Estado que a juicio de la Defensoría redunden en una mejor protección de los derechos humanos, para su promoción ante las diversas autoridades del estado de Oaxaca.
VI. Coordinar y participar en los procesos de formulación de proyectos de modificaciones legislativas y reglamentarias ante diversas autoridades del estado de Oaxaca que redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
VII. Participar conjunta o de forma personal con el Defensor o Defensora en las reuniones o asambleas con organismos institucionales locales, nacionales e internacionales en las que la Defensoría forme parte en relación a los temas de su competencia;
VIII. Promover y elaborar conjuntamente con la o el Secretario Ejecutivo los convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas u organizaciones de la sociedad civil que incidan en materia de fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;
IX. Apoyar en la elaboración, publicación y distribución del órgano de información de la Defensoría, así como los boletines de prensa, y todo lo que se refiera a difusión y promoción de la cultura de los derechos humanos;
X. Establecer programas especiales con la Coordinación General de las Defensorías dirigido a las autoridades estatales y municipales para tomar las medidas preventivas necesarias y con ello evitar la consumación irreparable de posibles violaciones a los derechos humanos;
XI. Coordinar procedimientos y lineamientos para la elaboración de diagnósticos, investigación, formulación y evaluación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos tomando en cuenta la legislación internacional, nacional y local;
XII. Apoyar en la promoción y consolidación de Defensorías de los derechos humanos en los municipios del estado de Oaxaca; y
XIII. Las demás que le confiera el Defensor o Defensora, el presente Reglamento y manuales internos.