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Artículo 56. Las Defensorías Especializadas con las que contará ésta Defensoría, darán atención a las siguientes temáticas:
• Centros de reclusión
• Discriminación y diversidad sexual
• Equidad de género y atención de mujeres víctima de violencia
• Migrantes
• Niños y niñas, adolescentes y jóvenes
• Periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos
• Personas con discapacidad y adultos mayores
• Pueblo Afrodescendiente
• Pueblos indígenas
• Trata de Personas

Artículo 57. Las o los Defensores Especializados contarán con las siguientes atribuciones:
I. Atender y dar seguimiento a las peticiones turnadas por la Dirección de Peticiones, Orientación y Seguimiento, para su investigación y resolución en función de su análisis y dictaminación, así como de la temática especializada requerida;
II. Presentar para su aprobación a la o el Coordinador General de Defensorías los proyectos de recomendaciones, resoluciones y acuerdos debidamente fundados y motivados que se deriven de las peticiones turnadas, los cuales deberán supervisarse por la o el Coordinador Operativo de las Defensorías;
III. Registrar en el sistema establecido para ello, el estado que guarda el caso especializado que se atiende, para su revisión y conocimiento de la o el Coordinador Operativo de las Defensorías;
IV. Realizar las visitas de campo necesarias para la atención y resolución de la petición recibida, debiendo presentar su informe correspondiente al Coordinador Operativo de las Defensorías;
V.Atender, investigar y dar seguimiento a probables violaciones a derechos humanos que por su especialización les hayan sido canalizados para su resolución;
VI.Comunicar a la víctima u ofendido, a las autoridades y/o servidores públicos, las recomendaciones emitidas por el Defensor o Defensora;
VII. Coadyuvar con la Coordinación Operativa de las Defensorías, en el trámite de las investigaciones por violaciones a los derechos humanos, cuando estas se inicien de oficio, así como elaborar los acuerdos respectivos hasta la conclusión de los mismos;
VIII. Establecer lineamientos de trabajo con la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos con el propósito de capacitar, difundir y promover todo lo relacionado a las diversas temáticas especializadas; y
IX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, manuales internos y aquellas que le asigne la o el Coordinador General de las Defensorías.

Artículo 58. Las o los Defensores Regionales tendrán las siguientes facultades
I. Ejecutar el programa de trabajo establecido por la o el titular de la Coordinación General de Defensorías para que las autoridades estatales y municipales que operan en los municipios de la región tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de posibles violaciones a los derechos humanos;
II. Recibir, atender e integrar el expediente correspondiente de cada una de las peticiones recibidas en la oficina municipal o regional, que de manera presencial, o por otras vías de comunicación presente la víctima u ofendido;
III. Presentar los proyectos de recomendaciones, resoluciones, acuerdos debidamente fundados y motivados a la o el Coordinador General de Defensorías para su aprobación, los cuales deberán supervisarse por la o el Coordinador Operativo de las Defensorías.
IV. Brindar a la víctima u ofendido la atención inmediata que requiera para que se restituya de manera provisional el goce de sus derechos vulnerados, siempre que no se afecten derechos de terceros;
V. Integrar los cuadernos de antecedentes cuando del análisis de los planteamientos presentados por el peticionario o peticionaria no se desprendan actos u omisiones violatorias de derechos humanos o estén fuera de la competencia de la Defensoría, ante ello se le debe orientar para que acuda a la instancia correspondiente;
VI.Registrar en el sistema establecido para ello, la petición recibida en la oficina municipal o regional y enviarla a la Coordinación Operativa de las Defensorías para su aprobación o cancelación, informando de manera inmediata al peticionario;
VII. Ejecutar de acuerdo a las indicaciones recibidas por la o el titular de la Coordinación Operativa de las Defensorías las acciones de investigación o aquellas que considere necesarias y convenientes para que conforme a derecho se obtenga mejor conocimiento del caso y se garantice la capacidad para emitir la resolución de los asuntos;
VIII. Solicitar y obtener en el plazo establecido la colaboración de cualquier dependencia, autoridad o servidor público estatal o municipal de la región, la presentación de informes o documentos, así como realizar las visitas o inspecciones que considere necesarias, de tal manera que contribuyan al esclarecimiento de los hechos denunciados;
IX. Comunicar a la o el Coordinador Operativo de las Defensorías, y de acuerdo a los procedimientos administrativos o penales, la posible responsabilidad de las autoridades o servidores públicos que obstaculicen las investigaciones realizadas por el Defensor o Defensora Regional;
X. Realizar con la aprobación de las partes involucradas en la violación de derechos humanos otras alternativas que permitan su solución anticipada y que garanticen la satisfacción en la reparación del daño o afectación, con excepción de los casos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica o se agravie la integridad sexual;
XI. Comunicar a la víctima u ofendido, a las autoridades y/o servidores públicos las recomendaciones emitidas por el Defensor o Defensora;
XII. Informar a la o el Coordinador General de Defensorías los eventos que a su juicio atenten gravemente en la violación a los derechos humanos en los municipios que integran la región, para que de acuerdo a las indicaciones recibidas se inicie de oficio la respectiva investigación;
XIII. Establecer canales de comunicación con autoridades municipales, educativas, religiosas y organizaciones de la sociedad civil para agendar procesos de capacitación, difusión y promoción de la cultura de los derechos humanos;
XIV. Promover y gestionar bajo la supervisión de la o el Coordinador Operativo de las Defensorías la creación y operación de Defensorías Municipales de acuerdo a los lineamientos y metodologías establecida para tal fin;
XV. Integrar y elaborar los informes mensuales de las peticiones recibidas, iniciadas de oficio, en trámite o conclusión; y
XVI. Sistematizar el proceso de recepción, calificación, admisión, registro, control y seguimiento de las peticiones por presuntas violaciones a derechos humanos apoyándose de las tecnologías de la información y comunicación; y
XVII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, manuales internos y aquellas que le asigne la o el Coordinador General de las Defensorías.