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Artículo 68. El Director o Directora de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, diseñar, implementar y coordinar programas y proyectos de capacitación en materia de derechos humanos a servidores públicos estatales y municipales, así como organizaciones de la sociedad civil; II. Planear, diseñar, implementar y coordinar programas y proyectos de capacitación en materia de derechos humanos al personal de la Defensoría; III. Formular el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos; IV. Planear, implementar y coordinar estrategias educativas formales, no formales e informales con el objetivo de promover en los servidores públicos y los diversos sectores de la población, la cultura de la paz y el respeto a los derechos humanos; V. Establecer e implementar un programa de formación, difusión y promoción de los Derechos Humanos de acuerdo a los diversos sujetos de atención y a las necesidades de capacitación; VI. Establecer un diagnóstico permanente de necesidades de capacitación en derechos humanos al interior de la Defensoría, así como a diversas instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y población en general; VII. Coordinar la realización de los estudios necesarios sobre la legislación interna y su jurisprudencia que sirvan de apoyo a la labor de la Defensoría, a la luz del sentido y alcance del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; VIII. Actualizar y difundir los criterios internacionales, las nuevas disposiciones legales y conocimientos relativos a los derechos humanos incluyéndolas en la formulación de su programa de trabajo. IX. Organizar y promover en el marco de los acuerdos que se establezcan institucionalmente, el estudio y enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo estatal; X. Planear, diseñar, crear y revisar los contenidos de los materiales didácticos utilizados en los talleres de educación y capacitación que realice el personal de la Defensoría; XI. Planear y coordinar con instituciones educativas públicas y privadas una agenda de educación continua en derechos humanos para el personal de la Defensoría en la modalidad presencial o a distancia; XII. Diseñar y conducir la aplicación de un modelo pedagógico para el proceso de capacitación, divulgación y promoción de los derechos humanos en el estado que comprenda una evaluación continua a dicho proceso; XIII. Diseñar y poner en práctica un sistema de indicadores y la metodología que permitan evaluar permanentemente los cursos y actividades de capacitación de la Defensoría; XIV. Coadyuvar y fortalecer las relaciones de educación, investigación, capacitación y promoción con las organizaciones de la sociedad civil con presencia en el estado, en el país o en el ámbito internacional; XV. Promover vínculos con instituciones académicas estatales, nacionales e internacionales a fin de fortalecer el desarrollo de la investigación en derechos humanos en el estado, así como para la obtención de financiamiento alterno y colaboración en proyectos de investigación, divulgación y promoción; |