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CAPITULO V DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LAS DEFENSORÍAS |
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| Artículo 48. La o el Titular de la Dirección de Peticiones, Orientación y Seguimiento a las Recomendaciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir el proceso de recepción, calificación, admisión, registro, control y seguimiento de las peticiones por presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten de manera personal, escrita, por comparecencia o por cualquier medio de comunicación ante la Defensoría, apoyándose de las tecnologías de la información y comunicación II. Elaborar y actualizar el catálogo de calificación de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos; III. Informar a la o el titular de la Coordinación General de las Defensorías de los asuntos que requieran una intervención urgente para dictar las medidas precautorias y cautelares necesarias; IV. Iniciar los cuadernos de antecedentes cuando del análisis de los planteamientos presentados no se desprendan actos u omisiones violatorias de derechos humanos atribuibles a autoridades, servidores públicos de carácter estatal o municipal y particulares, solicitando las colaboraciones necesarias para su atención y esclarecimiento; V. Coordinar las labores de atención al público durante las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año; VI. Apoyar a la Coordinación Operativa de las Defensorías en el inicio de una investigación de oficio, cuando exista la presunción de hechos violatorios de derechos humanos, difundidos a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, y no se tengan los datos mínimos para determinar los hechos concretos, la identidad de autoridades o servidores públicos participantes, o de los posibles agraviados; VII. Dirigir y coordinar un sistema de información sobre el curso de las peticiones presentadas ante la Defensoría, el número de expediente que le corresponde a su asunto, la Defensoría Regional, Adjunta o Especializada, el nombre del Defensor o Defensora responsable de su tramitación, así como el control de las personas a las que la Defensoría ha otorgado medidas cautelares; VIII. Turnar las peticiones recibidas a las Defensorías Regionales, Adjuntas o Especializadas según correspondan y de manera inmediata, después que se hayan calificado, admitido y registrado; IX. Turnar las peticiones o asuntos en los que se señale como probables responsables a las autoridades federales o de otras entidades federativas, a los organismos públicos de derechos humanos competentes; X. Dirigir la conformación del Protocolo de Alerta Temprana; XI. Planear, dirigir y supervisar la operación y administración del sistema de registro y control de avance y conclusión de los expedientes de peticiones de acuerdo con la dictaminación elaborada por la Coordinación General de las Defensorías; XII. Coordinar la operación de un sistema de registro de las recomendaciones que emita la Defensoría, y realizar la notificación correspondiente de todas las acciones para dar seguimiento hasta su cumplimiento; XIII. Autorizar y supervisar el despacho de toda la correspondencia concerniente a la atención de los expedientes de peticiones, inconformidad, orientación, remisión y de seguimiento de recomendaciones, así como gestionar los acuses de recepción y turnarlos a las áreas correspondientes; XIV. Organizar, coordinar y presentar ante la o el Coordinador General de las Defensorías los informes periódicos de los avances en la tramitación de las peticiones, orientaciones y expedientes de conclusión de las recomendaciones emitidas por la Defensoría. XV. Coordinar las actividades con los defensoras o defensores adjuntos, regionales o especializados, desarrollando un canal de retroalimentación de información para el análisis de las peticiones y la elaboración de los proyectos respectivos; XVI. Coordinar la organización, custodia, resguardo y administración del archivo general de la Defensoría respecto de los expedientes de petición, recursos de inconformidad, orientación directa o remisión, que se encuentren en trámite o concluidos, así como de las recomendaciones cuyo seguimiento haya finalizado; XVII. Canalizar a la Contraloría Interna las peticiones realizadas contra los servidores públicos de la Defensoría, para determinar la probable responsabilidad en que hayan incurrido; y XVIII.Las demás que le confiera el presente Reglamento, los manuales internos y aquellas que le asigne la o el Coordinador General de las Defensorías. Artículo 49. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Peticiones, Orientación y Seguimiento de las Recomendaciones contará con las siguientes áreas: I. Coordinación de Peticiones, Registro y Orientación Jurídica. II. Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones, Acuerdos y Medidas Cautelares. Todas ellas para su correcta operación tendrán a su cargo personal profesional, técnico y administrativo necesario con las facultades que les otorgue el Manual de Organización que emita la Defensoría. XV. Analizar y turnar a la Comisión los asuntos que sean de competencia, apegados a su Ley ; XVI. Proponer de acuerdo al número de peticiones, necesidades, territorialidad, vías de acceso, diversidad etnocultural, así como de la disponibilidad presupuestal, la instalación y operación de nuevas Defensorías Regionales que considere necesarias para la mejor protección y defensa de los derechos humanos; XVII. Coordinar las estrategias de atención integral a victimas u ofendidos por violación a sus derechos humanos, para que por conducto de las o los Defensores Regionales, Adjuntos o Especializados se realicen las acciones inmediatas de reparación del daño y de recuperación parcial o total de sus derechos humanos; XVIII. Coordinar los trabajos a que haya lugar para integrar y elaborar los informes semanales y mensuales de las peticiones recibidas, iniciadas de oficio, en trámite y concluidas; y XIX. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Defensor o Defensora. |