![]() |
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS DE APOYO AL DEFENSOR O DEFENSORA |
Regresar |
Artículo 42. La o el titular de la Dirección Administrativa, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir y supervisar, con la aprobación de la o el titular de la Defensoría, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de la administración de los recursos humanos, materiales, de servicios generales y financieros; II. Coordinar las acciones en materia de recursos humanos, materiales, servicios generales y financieros en cumplimiento a las diversas disposiciones jurídicas y normativas en la materia; III. Coordinar la integración, ejecución, seguimiento y control del Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Defensoría, atendiendo a legislación aplicable y a los lineamientos internos establecido para tal fin; IV. Emitir con la aprobación del Defensor o Defensora las políticas institucionales de adquisición, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles de la Defensoría procurando el ahorro, así como el uso austero, eficaz y eficiente de los mismos; V. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones, mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmuebles y obra pública según sea el caso; VI. Establecer los contratos, convenios y acuerdos relativos a los procesos administrativos de la Defensoría, conforme a las disposiciones legales aplicables; VII. Conducir las relaciones laborales de la Defensoría conforme a la normatividad establecida para ello; VIII. Planear, controlar y evaluar el programa interno de seguridad, protección civil, de administración de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes, información y documentación de la Defensoría; IX. Establecer un sistema de seguimiento que permita el puntual e integral cumplimiento de los informes periódicos relativos al registro y control de los asuntos y actividades relevantes de la Dirección Administrativa; X. Las demás que le confiera el presente Reglamento, manual de organización y otras disposiciones aplicables. Artículo 43.La o el titular de la Dirección Administrativa, para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes áreas: I. Coordinación de Recursos Humanos. II. Coordinación de Recursos Financieros. III. Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales. Todas ellas para su correcta operación tendrán a su cargo personal profesional, técnico y administrativo necesario con las facultades que les otorgue el Manual de Organización que emita la Defensoría. |