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DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR O DEFENSORA |
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| Artículo 32. Al Defensor o Defensora le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Representar legalmente a la Defensoría y delegar su representación a los funcionarios que para determinados asuntos que él indique; II. Presidir, organizar y coordinar el Consejo Ciudadano garantizando las condiciones de apoyo para que las y los Consejeros realicen adecuadamente sus funciones. III. Dar fe pública sobre las actuaciones que este organismo lleva a cabo para certificar la veracidad de los hechos en relación con las peticiones o inconformidades presentadas ante esta Defensoría. IV. Autorizar, con apoyo de las áreas respectivas de la Defensoría, las recomendaciones públicas, acuerdos y peticiones que deriven del ejercicio de sus funciones; V. Dirigir, planear y coordinar los trabajos de la Defensoría, con el apoyo de las diversas áreas que la conforman, para la elaboración e integración de informes, proyectos de recomendación y medidas cautelares, informes especiales, mensuales, anuales, financieros, estadísticos, temáticos que de acuerdo a sus atribuciones le sean requeridos; VI. Establecer los procesos operativos para prevenir la violación a los derechos humanos, la atención de casos graves y de imposible reparación, así como evitar su consumación irreparable a través de la emisión de pronunciamientos públicos, medidas precautorias, cautelares y recomendaciones, mecanismos de alerta temprana o de otros instrumentos que para ello considere; VII.Establecer y activar los mecanismos de alerta temprana para la atención de casos graves y de imposible reparación ante presuntas violaciones a los derechos humanos de un colectivo, apegados al manual de procedimientos sobre mecanismos de alerta temprana y medidas precautorias o cautelares; VIII.Programar visitas periódicas a los centros de detención o internamiento para prevenir o impedir la consumación de violaciones a los derechos humanos; IX. Autorizar los procesos administrativos, financieros, operativos y de contratación de personal para garantizar el cumplimiento de las atribuciones de la Defensoría; X. Presentar ante el Congreso del Estado el presupuesto de egresos y su respectivo informe anual del estado financiero que guarda la Defensoría, así como proporcionarla a la Auditoria Superior del Estado; XI. Dirigir, supervisar e integrar el Programa de Trabajo Anual de la Defensoría, los proyectos de Presupuesto de Egresos, Reglamento Interno, Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, el Estatuto de Servicio Profesional en Derechos Humanos y someterlos a consulta y aprobación del Consejo Ciudadano; XII. Enviar a los poderes del Estado, dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, y demás órganos autónomos, un informe anual especial sobre el comportamiento de sus instituciones en cuanto al respeto a los derechos humanos, haciendo las observaciones y recomendaciones que incidan en una mejor observancia; XIII. Elaborar y presentar acciones de inconstitucionalidad contra las leyes locales, federales, convenios, acuerdos o tratados internacionales que contravengan disposiciones relativas a los derechos humanos, previa consulta con el Consejo Ciudadano; XIV. Comparecer ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca para rendir su informe de trabajo, así como presentar ante la sociedad el informe anual de sus actividades; XV. Establecer convenios de colaboración con organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil y/o particulares, instituciones académicas o de investigación, que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, así como del desarrollo económico y social de la población oaxaqueña; XVI. Coordinar al personal de las diversas áreas que conforman la Defensoría, así como nombrar, remover, otorgar licencias y/o permisos, distribuir y/o delegar funciones, de tal manera que garanticen la adecuada operación de la institución; XVII.Establecer a través de la Contraloría Interna el procedimiento administrativo interno establecido en el manual correspondiente en contra del servidor o servidora pública que incurra en una falta grave de conformidad a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; XVIII. Coordinar el diseño e implementación del sistema de alerta temprana conjuntamente con la Coordinación General de Defensorías para evitar posibles violaciones masivas a los derechos humanos ya sea de personas, grupos sociales como colectivos y organizaciones, con el propósito de difundir por conducto del Defensor o Defensora la información a las autoridades estatales y municipales, para la atención correspondiente; XIX. Atender y solucionar con la Coordinación Jurídica los asuntos laborales que surjan en la Defensoría; XX. Rendir informes especiales o temáticos a la sociedad sobre el estado que guardan los derechos humanos en el Estado; XXI. Establecer nuevas áreas de apoyo para mejorar el servicio y autorizar el ámbito de competencia territorial de las Defensorías regionales conforme a las necesidades del pueblo de Oaxaca; y XXII. Las demás que le otorgue la legislación en la materia, el presente reglamento interno y ordenamientos aplicables. |