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CAPITULO V DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LAS DEFENSORÍAS |
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| Artículo 46. La o el Titular de la Coordinación General de las Defensorías tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: I. Suplir en sus funciones y representación legal al Defensor o Defensora durante sus ausencias temporales, entendiéndose por tales aquellas que no sean mayores a los treinta días; II. al Defensor o Defensora para su aprobación, su Programa Anual de Trabajo, dirigir su ejecución e informar de los avances y resultados; III. Coordinar el trabajo de solicitud de peticiones, orientación y seguimiento a las recomendaciones, el desempeño de las defensorías regionales, adjuntas y especializadas, el proceso de análisis y dictaminación de las resoluciones, así como la atención integral a víctimas; IV. Coadyuvar con la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos un programa especial de trabajo dirigido a las autoridades estatales y municipales para tomar las medidas preventivas necesarias y con ello evitar la consumación irreparable de posibles violaciones a los derechos humanos; V. Coordinar, dirigir y aprobar la elaboración de los acuerdos de inicio de las peticiones presentadas, determinando su procedencia o improcedencia; VI. Dirigir las acciones de investigación que sean necesarias para allegarse de todos los elementos que permitan emitir la resolución que corresponda, solicitando para ello, los informes o la colaboración de cualquier dependencia, autoridad o servidor público estatal o municipal, así como realizar las visitas o inspecciones que contribuyan al esclarecimiento de los hechos denunciados; VII. Solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento administrativo o penal en contra de aquellas autoridades o servidores públicos que hayan obstaculizado las investigaciones realizadas por la Defensoría; VIII. Proponer a las y los Defensores Regionales, Adjuntos y Especializados, con la aprobación de las partes involucradas en la violación de derechos humanos, otras alternativas que permitan la solución anticipada y que garanticen la satisfacción en la reparación del daño o afectación, con excepción de los casos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y que se agravie la integridad sexual; IX. Informar al Defensor o Defensora de todas las peticiones que se reciban o tramiten, la descripción del número y características de las peticiones y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación, las investigaciones realizadas, las recomendaciones y las demás resoluciones y determinaciones que se hubiesen formulado; X. Iniciar de oficio la investigación de las denuncias de probables violaciones a los derechos humanos que sean de interés social o de dominio público, comisionando ala o el Defensor Regional, Adjunto o Especializado para que realice el proceso correspondiente; XI. Coordinar la supervisión a los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia, reinserción social, conforme al programa de visitas periódicas que permitan evaluar, prevenir y constatar que no se cometan violaciones a los derechos humanos, informando al Defensor o Defensora inmediatamente de la probables violaciones detectadas, elaborando en el transcurso de los tres días siguientes a cada visita un acta circunstanciada que incluya las observaciones obtenidas; XII.Participar conjuntamente con la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos en la presentación de acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes y reglamentos que violen o atenten contra los derechos humanos, así como la formulación de los proyectos de reformas legales en materia de derechos humanos; XIII. Dictar las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de violaciones a los derechos humanos que puedan cometer autoridades o servidores públicos; XIV. Proponer al Defensor o Defensora la necesidad de emitir alertas tempranas para prevenir a las autoridades estatales y municipales que eviten graves y masivas violaciones a los derechos humanos en el territorio estatal; XV. Analizar y turnar a la Comisión los asuntos que sean de competencia, apegados a su Ley ; XVI. Proponer de acuerdo al número de peticiones, necesidades, territorialidad, vías de acceso, diversidad etnocultural, así como de la disponibilidad presupuestal, la instalación y operación de nuevas Defensorías Regionales que considere necesarias para la mejor protección y defensa de los derechos humanos; XVII. Coordinar las estrategias de atención integral a victimas u ofendidos por violación a sus derechos humanos, para que por conducto de las o los Defensores Regionales, Adjuntos o Especializados se realicen las acciones inmediatas de reparación del daño y de recuperación parcial o total de sus derechos humanos; XVIII. Coordinar los trabajos a que haya lugar para integrar y elaborar los informes semanales y mensuales de las peticiones recibidas, iniciadas de oficio, en trámite y concluidas; y XIX. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Defensor o Defensora. |