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SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
ÁREAS DE APOYO AL DEFENSOR O DEFENSORA
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Artículo 35. La o el Titular de la Contraloría Interna tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Establecer la coordinación institucional con el Defensor o Defensora y las áreas que conforman la Defensoría para desarrollar los procesos de vigilancia, prevención, supervisión, fiscalización, corrección y en su caso sanción, de acuerdo a los lineamientos normativos internos y los existentes tanto estatales como federales;
II. Establecer y definir los lineamientos para la organización y métodos que permitan el óptimo funcionamiento de los órganos que conforman la Defensoría, así como verificar su cumplimiento;
III. Realizar los estudios, análisis, supervisión y control, relativos a la organización e instrumentación del sistema integrado de control de la Defensoría, para el manejo eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados;
IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, evaluación, fiscalización, contabilidad y auditoría que debe observar la Defensoría;
V. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de auditorías a las distintas áreas de la Defensoría, y definir soluciones a las deficiencias e irregularidades detectadas;
VI. Dictar los lineamientos que permitan vigilar que los empleados de la Defensoría no cuenten con sanciones administrativas o penales emitidas por organismos públicos facultados por la Ley;
VII. Sancionar conforme a las normas las irregularidades en la actuación de los servidores públicos de la Defensoría, debiendo informar al Defensor o Defensora el establecimiento del procedimiento correspondiente;
VIII. Procurar el intercambio de información con las instituciones del Estado y otras entidades federativas, a efecto de obtener información respecto del personal que haya causado baja como resultado de un procedimiento administrativo de responsabilidad y jurisdiccional;
IX. Proveer lo necesario para que los servidores públicos de la Defensoría cumplan en los términos legales, con la declaración de situación patrimonial de acuerdo a las disposiciones que dicte la Auditoria Superior del Estado;
X. Diseñar e implementar un programa de promoción y captación de peticiones, denuncias y sugerencias sobre el desempeño de los empleados de la Defensoría; y
XI. Presentar al Defensor o Defensora para su aprobación, el Programa Anual de Trabajo, dirigir su ejecución e informar de los avances y resultados;
XII. Las demás que le confiera este reglamento, los manuales correspondientes y otras disposiciones aplicables.
VII. Confirmar la asistencia del Defensor o Defensora y acordar la temática de sus intervenciones públicas y privadas;
VIII. Revisar todos los documentos oficiales para firma del Defensor o Defensora, tomando en cuenta a los responsables de las áreas que correspondan;
IX. Establecer y mantener los canales de comunicación necesarios con las demás áreas de la Defensoría para la atención y despacho oportuno de los diversos asuntos; y
X. Las demás que les señale el presente Reglamento y las que le asigne el Defensor o Defensora.

Artículo 36. La o el titular de la Contraloría Interna, para el cumplimiento de sus atribuciones tendrá bajo su cargo las siguientes áreas:
• Unidad de Planeación y Evaluación Institucional.
• Unidad de Normatividad y Auditoria Operativa.

Todas ellas para su correcta operación, tendrán a su cargo personal profesional, técnico y administrativo necesario con las facultades que les otorgue el Manual de Organización que emita la Defensoría.