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SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AREAS DE APOYO AL DEFENSOR O DEFENSORA |
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Artículo 37. La o el Titular de la Dirección de Comunicación Social tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: I. Planear, conducir y diseñar las políticas de comunicación social de la Defensoría para su divulgación; II. Establecer mecanismos de vinculación con los medios de información o comunicación a fin de dar a conocer las labores de la Defensoría; III. Establecer mecanismos de monitoreo y análisis de la información cotidiana difundidas en los diversos medios de comunicación, relacionada con el tema de derechos humanos y presentar un informe diario; IV. Detectar a través del monitoreo de los medios de comunicación, probables violaciones a los derechos humanos, remitiendo la información a la Coordinación General de las Defensorías para su respectivo análisis y atención; V. Difundir el sistema de alerta temprana conjuntamente con la Coordinación General de las Defensorías para prevenir a las autoridades estatales y municipales de graves y masivas violaciones a los derechos humanos en el territorio estatal; VI. Presentar al Defensor o Defensora para su aprobación, su Programa Anual de Trabajo, dirigir su ejecución e informar de los avances y resultados; VII. Dirigir la elaboración de materiales audiovisuales de calidad en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos para dar a conocer a la sociedad las funciones y actividades de la Defensoría; VIII. Coordinar las conferencias de prensa y elaboración de comunicados del Defensor o Defensora y demás servidores públicos de la Defensoría; IX. Publicar las recomendaciones, propuestas y acuerdos de conciliación que emita la Defensoría, así como hacer pública la no aceptación de tales resoluciones, apegados a las diversas disposiciones jurídicas; X. Establecer la vinculación permanente con los representantes de los medios de comunicación, con el fin de tenerlos informados sobre las acciones que la Defensoría pretenda difundir, previo acuerdo de la o el titular y en coordinación con la o el Secretario Ejecutivo; XI. Coordinar conjuntamente con las o los titulares de las áreas, los requerimientos y su cumplimiento en materia de comunicación, a efecto de cubrir veraz y oportunamente, los eventos en que esta Defensoría tenga participación; XII. Coordinar el diseño de campañas de posicionamiento e imagen, para su divulgación en diversos medios locales, nacionales e internacionales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Defensoría; XIII. Supervisar que las publicaciones editadas por la Defensoría cumplan con los lineamientos de imagen institucional; XIV. Coordinar el diseño, integración y archivo de los materiales que se utilicen en la integración de la memoria gráfica-documental de la Defensoría; XV. Facilitar la información que se publica en el Sitio Web de la Defensoría; y XVI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, manuales internos y aquellas que le asigne el Defensor o Defensora. Artículo 38. La Directora o Director de Comunicación Social, tendrá bajo su cargo las siguientes áreas para el cumplimiento de sus atribuciones: • Coordinación de Monitoreo y Análisis de la Información. • Coordinación de Prensa y Publicaciones. • Coordinación de Radio, Televisión y Contenido Multimedia. Todas ellas para su correcta operación tendrán a su cargo personal profesional, técnico y administrativo necesario con las facultades que les otorgue el Manual de Organización que emita la Defensoría. |