IDN Play memahami bahwa setiap pemain poker punya gaya bermain berbeda, sehingga menyediakan beragam opsi game yang bisa dipilih sesuai strategi masing-masing. Selain itu, kamu bisa menikmati fasilitas turnamen dengan hadiah menarik serta kompetisi yang menantang. Platform idn poker juga dilengkapi panduan langkah daftar akun dan cara mengunduh aplikasi APK terbaru untuk akses lebih cepat di perangkat mobile. Daftar akun baru sekarang juga di situs agen resmi terpercaya, Nirwanapoker.
Idn Slot adalah pilihan tepat untuk akses link slot online terbaru dan gacor. Situs ini mengutamakan keamanan, kecepatan, dan legalitas agar pemain merasa nyaman. Tanpa link mati atau akses lambat, semua siap dimainkan. Daftar di situs VIO88 sekarang dan nikmati slot online resmi dengan performa stabil dan peluang bermain yang lebih maksimal setiap hari ini.
![]() |
Regresar |
| Artículo 62. La o el titular de la Dirección de Atención a Víctimas de violaciones de derechos humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, promover y ejecutar el Programa de Atención a Víctimas desde un enfoque de género y pluralismo jurídico, elaborando un calendario anual para su respectiva operación; II. Establecer los protocolos de atención integral a las víctimas que han sufrido o enfrentado violación a sus derechos humanos; III. Coordinar al personal adscrito a esta dirección a fin de aportar de manera imparcial la prueba técnica o científica, de carácter médico y psicológico, en las investigaciones de casos de presuntas violaciones a los derechos humanos, para que de acuerdo a la gravedad del caso se brinde el consecuente apoyo de la Defensoría; IV. Fijar mecanismos que garanticen la pronta y expedita coordinación con las áreas competentes de la Defensoría, para que se restituya provisionalmente a las víctimas u ofendidos de violación a derechos humanos, el goce de sus derechos vulnerados; V. Canalizar a la víctima u ofendido de violación a sus derechos humanos y de acuerdo a la gravedad del caso y naturaleza del mismo, a los programas sociales de instituciones públicas y privadas que coadyuven en la restitución provisional, parcial o total del goce de sus derechos vulnerados, así como de la restitución del daño físico o material sufrido; VI. Proponer a la o el Coordinador General de las Defensorías el perfil del personal para la operatividad y desarrollo del Programa de Atención a Víctimas; VII. Formular y presentar el Programa de Trabajo Anual para su aprobación a la o el Coordinador General de las Defensorías; VIII. Promover, diseñar y ejecutar conjuntamente con la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos, programas de capacitación, talleres, conferencias con temas preventivos y de atención de las personas afectadas en la violación de sus derechos humanos de acuerdo a su Programa de Trabajo Anual y al presupuesto asignado; IX. Colaborar en el diseño y ejecución de programas específicos en atención a víctimas implementados por instituciones públicas o privadas; X. Participar en la elaboración de contenidos de materiales didácticos para la atención de víctimas de violaciones a los derechos humanos desde una perspectiva de género y pluralismo jurídico conjuntamente con el personal de la Coordinación General de Fortalecimiento de la Cultura de los Derechos Humanos; XI. Vigilar en el ámbito de su competencia, la aplicación de los instrumentos internacionales de los que México forme parte en materia de atención a víctimas; así como desarrollar y ejercer las bases, convenios y otros acuerdos de colaboración con instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras en coordinación con la o el Secretario Ejecutivo y por conducto de la o el Coordinador General de las Defensorías; XII. Supervisar los servicios de atención a víctimas en las Defensorías Regionales, Adjuntas y Especializadas para que éstos se realicen y conduzcan de acuerdo al Programa de Atención a Víctimas; y XIII. Las demás relativas a su ámbito de competencia que le sean asignadas por el presente Reglamento, manuales internos y por la o el Coordinador General de las Defensorías. Artículo 63. La Directora o Director de Atención a las Víctimas, tendrá bajo su cargo las siguientes áreas para el cumplimiento de sus atribuciones: • Coordinación de Diagnóstico y Atención Integral a víctimas. • Coordinación de Programas Interinstitucionales para la Atención Integral a Víctimas. Todas ellas para su correcta operación tendrán a su cargo personal profesional, técnico y administrativo necesario con las facultades que les otorgue el Manual de Organización que emita la Defensoría. |