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CAPITULO II DEL CONSEJO CIUDADANO DE LA DEFENSORÍA |
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| SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO Artículo 20. La o el titular de la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: I. Emitir la convocatoria al Consejo Ciudadano a sesiones ordinarias o extraordinarias, la cual deberá estar firmada por el Defensor o Defensora; II. Conducir una adecuada planeación y programación de las actividades designadas por el Consejo Ciudadano; III. Participar en la elaboración del programa de trabajo anual del Consejo Ciudadano. IV. Participar en la elaboración de las actas de las sesiones en las que queden asentados los acuerdos, dando seguimiento necesario para verificar su cumplimiento, y en caso necesario, turnar copia a los órganos que integran la Defensoría para su conocimiento; V. Integrar el Proyecto de Informe Anual de Actividades del Consejo Ciudadano con la participación de sus integrantes; VI. Coordinar y controlar el envío de la convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias al Consejo Ciudadano, así como los documentos y anexos correspondientes, todo en versión digital; VII. Recibir y poner a consideración del Consejo Ciudadano los informes mensuales del Defensor/a, así como cualquier otro documento que haya requerido o que sea necesario para su análisis; VIII. Integrar y conservar el archivo documental en tránsito de su área, organizando, clasificando y administrando los documentos que adquieran, transformen o conserven, con la finalidad de garantizar su localización expedita, disponibilidad e integridad; y IX. Las demás que les sean conferidas mediante acuerdo y solicitud del Consejo Ciudadano, o que se establezcan en el reglamento interno. |