Aviso de privacidad

Responsable del tratamiento

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca con domicilio en Calle de los Derechos Humanos Núm. 210, Col. América Sur, Centro, 68050 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, es responsable del tratamiento de datos personales que sean recabados en función de las facultades y atribuciones que la ley les confiere, los cuales serán protegidos en cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de noviembre de 2017 y reformado el 19 de junio de 2021, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a través de sus diferentes Unidades Administrativas, es responsable sobre el uso, tratamiento y protección de los datos personales recabados a través de los diversos trámites y procesos que se realizan en esta Defensoría, ya sean datos recabados por medios físicos o electrónicos, respetando en todo momento los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad relativo al tratamiento de datos personales, tal como lo establece el Artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El presente Aviso de Privacidad tiene el fin de informar al titular de los datos personales, el tratamiento y protección que recibirán los datos que proporcione a esta Defensoría en función de sus facultades y atribuciones, los cuales serán tratados desde el momento en el que sean recabados por este mismo. Por esta razón, se dan a conocer las siguientes disposiciones basadas en la normativa aplicable a la protección de datos personales.

Datos personales recabados

Los datos personales proporcionados voluntariamente, serán protegidos conforme a las disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales, entendiéndose por datos personales a la información personal concerniente a la identificación y contacto de una persona física, tales como:

  1. Nombre completo

  2. Clave Única de Registro de Población (CURP)

  3. Domicilio

  4. Edad

  5. Género

  6. Estado civil

  7. Nacionalidad

  8. Teléfono (fijo y móvil)

  9. Correo electrónico

En cuanto a datos personales sensibles pueden tratarse los siguientes:

  1. Origen racial y étnico

  2. Estado de salud

  3. Creencias religiosas, filosóficas y morales

  4. Opiniones políticas

  5. Preferencia sexual, etcétera.

Fundamento legal

Se emite el presente aviso de privacidad con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 7, 21, 26, 28 y demás relativos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2017; Artículo 1, 5, 9, 10, 11, 14, 19 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de noviembre del 2017 y reformado el 19 de junio del 2021; artículo 8 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Artículo 44 fracción X del Reglamento Interno de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Finalidades del tratamiento

I. Los datos recabados por esta Defensoría tienen la finalidad de:

  1. Registrar, turnar y atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos recibidas vía presencial, telefónica, escrita o por medios electrónicos, en las diversas áreas de la DDHPO, de conformidad con sus competencias.

  2. Sustanciar el procedimiento de atención y registrar la información de los expedientes de queja, orientación directa, remisión e inconformidad hasta su conclusión.

  3. Emitir y registrar las medidas precautorias o cautelares que, por la naturaleza del asunto, se requieran.

  4. Realizar las notificaciones correspondientes, por los medios que se hayan señalado.

  5. Dar seguimiento a las conciliaciones y recomendaciones emitidas.

  6. Proporcionar orientación o asesoría jurídica y atención psicológica.

  7. Realizar análisis y generar reportes estadísticos.

II. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca protegerá sus datos respetando los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad; sin embargo, cuando el titular de los datos se niegue a proporcionar datos que son necesarios e indispensables para el trámite o servicio requerido, se le informará la consecuencia de su negativa a proporcionarlos.

Mecanismo y medios para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales.

Todas persona que proporcione sus datos personales con motivo de alguna solicitud de queja o algún otro trámite que realiza esta Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales (derechos ARCO), tal como lo contempla el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo, los cuales consisten básicamente en: conocer que datos personales ha proporcionado, para que se utilizan y las condiciones de uso que se les da (acceso); solicitar la corrección de sus datos personales en caso de que la información este desactualizada o exista algún error en sus datos (rectificación); solicitar que se eliminen sus datos personales de la base de datos cuando considere que no son usados correctamente (cancelación); así como también el derecho de oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (oposición).

Para el ejercicio de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales, puede dirigirse directamente a la Unidad de Transparencia ubicada dentro de las instalaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en la dirección referida previamente o puede ponerse en contacto llamando al número 9515135191 extensión 151 y al correo electrónico transparenciaddhpo@hotmail.com, así como también podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO a través del portal de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.

Portabilidad

Los datos personales recabados por esta Defensoría no podrán ser transferidos a menos de que cuente con el consentimiento del titular de los datos, salvo las excepciones previstas en los artículos 22, 66 y 70 de la LGPDPPSO, donde los datos personales pueden ser transferidos sin previo consentimiento del titular.

Artículo 22. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

  1. I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla;

  2. II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;

  3. III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;

  4. IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;

  5. V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

  6. VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

  7. VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria;

  8. VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;

  9. IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o

  10. X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.

Artículo 66.Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable en los siguientes casos:

  1. I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos, o

  2. II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente.

Artículo 70. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos:

  1. I. Cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México;

  2. II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;

  3. III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia;

  4. IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última;

  5. V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;

  6. VI. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular;

  7. VII. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;

  8. VIII. Cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, o

  9. IX. Cuando la transferencia sea necesaria por razones de seguridad nacional.

La actualización de algunas de las excepciones previstas en este artículo, no exime al responsable de cumplir con las obligaciones previstas en el presente Capítulo que resulten aplicables.

Domicilio de la unidad de transparencia

La Unidad de Transparencia queda ubicada dentro de las instalaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, cuya dirección ha quedado señalada previamente en el presente aviso de privacidad, con un horario de atención de 09:00 am a 17:00 pm de lunes a viernes.

Cambios al aviso de privacidad

Cualquier cambio que presente este aviso de privacidad, se hará del conocimiento de los titulares de los datos personales y podrá ser consultada a través del portal de la Defensoría, en la página https://www.derechoshumanosoaxaca.org/, en el apartado de aviso de privacidad.

Fecha de elaboración

El presente aviso de privacidad fue aprobado el 20 de enero de 2023, en la primera sesión ordinaria del Comité de Transparencia.